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Golpe judicial al Gobierno: declaran inconstitucional el veto de Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad

Por: Carlos Rodriguez

Un juez federal de Campana declaró inválido el veto presidencial a la Ley 27.793 y ordenó garantizar los derechos de niños con discapacidad, en un fallo que cuestiona las prioridades fiscales del Gobierno.

El juez Adrián González Charvay resolvió este lunes que el veto aplicado por Javier Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad es inconstitucional. La decisión se dio a partir de un amparo presentado por los padres de dos niños de 11 años que vieron en riesgo sus tratamientos y educación debido al desfinanciamiento de instituciones especializadas.

Los menores, que padecen “trastornos generalizados del desarrollo” y “trastornos específicos en las habilidades escolares”, concurren a un centro terapéutico y a un colegio especial que subsisten gracias a préstamos y donaciones, y que habían advertido sobre la posibilidad de cerrar sus puertas.

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La ley, sancionada en julio por el Congreso, establecía medidas de financiamiento y protección hasta 2026 para garantizar la continuidad de las prestaciones básicas y cumplir con compromisos internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad.

Milei había vetado la norma alegando su alto costo fiscal, estimado entre el 0,22% y el 0,42% del PBI, en línea con el principio de “equilibrio fiscal innegociable” que figura en el Pacto de Mayo. El Ministerio de Salud defendió la decisión afirmando que no existía un daño actual ni concreto para los demandantes y que el veto era una atribución presidencial no justiciable.

El magistrado rechazó esos argumentos y sostuvo que “el cierre de instituciones especializadas no es una amenaza futura, sino una tragedia presente”. En su fallo remarcó que el veto constituye “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad” y que el derecho a la salud, la educación y la rehabilitación de niños debe prevalecer sobre las restricciones presupuestarias.

González Charvay además señaló que el desfinanciamiento viola obligaciones internacionales asumidas por la Argentina y recordó la reciente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció un derecho humano autónomo al cuidado, responsabilidad que recae en el Estado.

El juez concluyó que los dos niños que motivaron el amparo enfrentan una “doble vulnerabilidad” por su condición de menores y por la discapacidad que padecen, lo que obliga a reforzar la protección de sus derechos frente a decisiones que los colocan en riesgo.

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