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9 de junio de 2025

Revés demoledor para Milei: la Justicia tumbó los artículos “antihuelga” del DNU y le marcó la cancha al Ejecutivo

Por: Carlos Rodriguez

La Cámara del Trabajo ratificó que el Gobierno violó la Constitución al intentar restringir el derecho de huelga por decreto. Para los jueces, el DNU 340/2025 se excedió en sus facultades y vulneró la libertad sindical.

Nuevo cachetazo judicial para Javier Milei: la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la suspensión de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, que imponían fuertes restricciones al derecho de huelga en sectores clave como el transporte, la salud y la educación. El fallo —categórico— declaró que el Gobierno se extralimitó, avanzó sobre facultades legislativas y vulneró derechos constitucionales.

“El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, sentenció la Cámara, citando el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. La resolución, firmada por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, ratificó la cautelar que había dictado en primera instancia la jueza Moira Fullana tras una presentación de la CGT.

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La decisión judicial echó por tierra uno de los ejes centrales del plan laboral de Milei: declarar esenciales servicios estratégicos para limitar las huelgas y fijar coberturas mínimas del 75 % o 50 %, según el rubro, sin posibilidad de negociación. “Este tipo de regulaciones requieren intervención del Congreso”, indicaron los camaristas, que también cuestionaron la falta de justificación de una “necesidad y urgencia” real.

En concreto, el artículo 2 del decreto intentaba considerar esencial la navegación marítima y fluvial para transporte comercial. El artículo 3 imponía la prestación obligatoria en niveles que, según los gremios, hacían inviable cualquier medida de fuerza efectiva. “Una intromisión inadmisible”, fue la frase que circuló entre los abogados laboralistas.

Desde la CGT celebraron el fallo como “una victoria en defensa de la democracia sindical”, y recordaron que el derecho de huelga está amparado por la Constitución Nacional y por convenios internacionales como el N.º 87 de la OIT, que protegen la actividad gremial frente a injerencias estatales.

Con este fallo, la Justicia volvió a frenar el avance por decreto del oficialismo, que en nombre de la desregulación y la “modernización laboral” pretende modificar derechos adquiridos sin debate legislativo. El mensaje es claro: los decretos no pueden reemplazar al Congreso. Y el intento de Milei de disciplinar por decreto al sindicalismo acaba de chocar con la pared constitucional.

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