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VENTA DE TIERRAS A EXTRANJEROS: la Corte Suprema explicó su polémico fallo

Por: Carlos Rodriguez

Tras el fuerte rechazo al fallo, el máximo tribunal aseguró que solo resolvió una cuestión procesal y que todavía no se expidió sobre la constitucionalidad del régimen de tierras rurales.

La Corte Suprema de Justicia intentó despegarse de la polémica generada por un fallo que, según sus críticos, podría habilitar la venta irrestricta de tierras a extranjeros en la Argentina. A través de un comunicado difundido a la prensa, el máximo tribunal sostuvo que la resolución no analizó el fondo de la Ley de Tierras Rurales y denunció una campaña de “descalificación” y “odio” en su contra.

“En el caso solo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar, y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema”, señalaron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

De acuerdo con la explicación oficial, la sentencia no afecta otras medidas cautelares que tengan el mismo objetivo y que se encuentren actualmente en trámite ante distintos tribunales del país. El tribunal también afirmó que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras puede solicitar una medida cautelar, cuya procedencia deberá ser evaluada por el juez competente.

La controversia se originó luego de que la Corte Suprema revocara una resolución que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Esa norma había derogado la Ley de Tierras Rurales, que establece límites y condiciones para la adquisición de terrenos por parte de ciudadanos extranjeros.

La demanda había sido impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata y el Centro de Estudios para el Desarrollo y la Integración de la Comunidad contra el Poder Ejecutivo Nacional. Según el fallo de la Corte, las entidades no contaban con legitimación suficiente para promover ese reclamo en representación de un supuesto interés colectivo vinculado con la soberanía nacional.

En su comunicado, los magistrados remarcaron que la resolución tampoco impide que otras personas, organizaciones o grupos de interés recurran a la Justicia para cuestionar la normativa. Sin embargo, consideraron que el reclamo debe canalizarse mediante las vías institucionales correspondientes y no a través de discursos de odio o ataques en las redes sociales.

La Corte también sostuvo que su decisión no interfiere con las facultades del Congreso de la Nación para debatir el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia referido al régimen de tierras. El Senado ya había rechazado esa parte del decreto en marzo de 2024, por lo que el tratamiento del tema continúa ahora en la Cámara de Diputados.

“La controversia referida a la ley de tierras no ha sido resuelta en este caso”, afirmaron los integrantes del máximo tribunal. Además, indicaron que se pronunciarán sobre la constitucionalidad de las normas vinculadas con la propiedad de tierras rurales cuando lleguen a sus estrados reclamos que cumplan con los requisitos procesales correspondientes.

Los jueces también reivindicaron el papel histórico de la Corte Suprema en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos. En ese sentido, señalaron que la crítica a sus decisiones es legítima, pero advirtieron que la descalificación y el odio pueden deteriorar las instituciones y la democracia.

La explicación del tribunal, sin embargo, fue cuestionada por el abogado Andrés Gil Domínguez. A través de sus redes sociales, sostuvo que el comunicado no logró aclarar el alcance de la sentencia y afirmó que la Corte no se limitó a resolver una cuestión procesal, sino que revocó el fallo de fondo dictado por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que había declarado la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.

Gil Domínguez también cuestionó la afirmación de que cualquier persona podría solicitar una medida cautelar. Según su interpretación, el propio fallo habría establecido que la defensa de la integridad territorial no constituye un derecho colectivo indivisible en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Por ese motivo, consideró que tampoco tendrían legitimación procesal colectiva organismos como el Defensor del Pueblo, asociaciones dedicadas a la defensa de bienes colectivos o el Ministerio Público.

El abogado añadió que tampoco existiría un derecho individual afectado de manera directa y concreta por la derogación del régimen legal de tierras. Además, criticó la descalificación realizada por la Corte sobre la actuación de la Cámara Federal de La Plata y sostuvo que esa postura podría funcionar como un mensaje hacia otros jueces federales.

En su análisis, Gil Domínguez también cuestionó la interpretación que el máximo tribunal hizo sobre los derechos de incidencia colectiva previstos en el artículo 43 de la Constitución Nacional. A su entender, esa postura contradice la doctrina establecida en el caso “Halabi” y en otros precedentes de la propia Corte Suprema.

Finalmente, el abogado sostuvo que el tribunal confundió el control político que ejerce el Congreso sobre los decretos de necesidad y urgencia con el control de constitucionalidad que corresponde al Poder Judicial. Para Gil Domínguez, la decisión implica que la Justicia dejó de intervenir sobre la validez constitucional del decreto, mientras que la Corte insiste en que el debate sobre el régimen de tierras todavía no fue resuelto.

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