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REVÉS JUDICIAL: la reforma laboral vuelve a regir y el Gobierno celebra

Por: Carlos Rodriguez

La Cámara del Trabajo dejó sin efecto una cautelar clave y reactivó más de 80 artículos de la reforma impulsada por Javier Milei. El fallo reconfigura el escenario laboral y mantiene abierta la disputa judicial.

La Cámara Nacional del Trabajo resolvió a favor del Gobierno nacional y dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía parte de la reforma laboral, lo que implica que 82 artículos vuelven a estar vigentes mientras se define la cuestión de fondo.

La decisión revierte el fallo del juez Raúl Ojeda, quien había hecho lugar a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo al considerar que existían indicios de inconstitucionalidad y posibles perjuicios irreparables para los trabajadores.

En su resolución, los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino dispusieron “modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación, deducido por el Estado Nacional, contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo, de la República Argentina”.

De esta manera, el tribunal dejó en suspenso la cautelar que había frenado la aplicación de la normativa y restituyó la vigencia de los artículos cuestionados hasta que exista una definición definitiva en la Justicia.

Desde la central obrera habían advertido que la reforma implica una regresión en materia de derechos laborales, al considerar que afecta la libertad sindical y vulnera principios constitucionales, así como tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional.

El fallo fue celebrado por integrantes del Gobierno. La ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, expresó: “La Cámara Laboral revocó la decisión del juez Ojeda y declaró la vigencia de la Reforma Laboral impulsada por el Gobierno nacional. VLLC!”. El mensaje fue replicado por el presidente Javier Milei, quien agregó: “No podrán detener el crecimiento que se viene para el País. VIVA LA LIBERTAD CARAJO...!!!”.

Entre los puntos que vuelven a regir se encuentran cambios en el régimen de indemnizaciones, una ampliación de las facultades del empleador, la flexibilización de condiciones laborales y nuevas limitaciones a la actividad sindical.

Al dictar la cautelar original, Ojeda había señalado que la CGT tenía legitimación para representar a los trabajadores en este tipo de acciones colectivas y sostuvo que existía una “verosimilitud del derecho calificada”, en referencia a una posible vulneración de garantías constitucionales, en particular el principio de protección del trabajo establecido en el artículo 14 bis.

Con este nuevo escenario, la disputa judicial continúa abierta y será la resolución de fondo la que determine la validez definitiva de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional.

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