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TIERRAS SIN LÍMITES: la Corte revocó el fallo y volvió a habilitar la compra por extranjeros

Por: Carlos Rodriguez

El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que había frenado la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU 70/23. La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma, pero el artículo que eliminó las restricciones vuelve a quedar vigente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley de Tierras Rurales. La decisión fue adoptada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y tiene como consecuencia práctica que vuelvan a quedar sin efecto las restricciones que establecía aquella legislación para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

Sin embargo, el máximo tribunal hizo una aclaración central: no analizó la constitucionalidad del artículo 154. La Corte rechazó la demanda impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata por considerar que la organización no tenía legitimación para promover ese reclamo y que no estaba configurado un caso o controversia que permitiera al Poder Judicial intervenir en los términos planteados.

De esta manera, la resolución no constituye una declaración de constitucionalidad del DNU. El propio fallo, según fue informado, establece que la decisión se limita a rechazar la demanda por falta de legitimación y ausencia de un caso judicial, sin emitir un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo que derogó la Ley de Tierras.

El efecto concreto, no obstante, modifica nuevamente el escenario. La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un límite del 15 por ciento para la titularidad extranjera sobre tierras rurales y fijaba restricciones adicionales para evitar una concentración determinada en manos de un mismo titular extranjero. También contemplaba limitaciones específicas para determinadas zonas y para tierras vinculadas con cuerpos de agua.

Con la vigencia nuevamente despejada del artículo 154 del DNU 70/23, esas restricciones dejan de operar. Entre los límites que quedan desplazados se encuentra el porcentaje máximo de titularidad extranjera y la restricción que establecía un tope de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la denominada zona núcleo.

El conflicto judicial se inició a partir de una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, que cuestionó la derogación de la Ley de Tierras y sostuvo que estaba vinculada con la defensa de la soberanía nacional. En una instancia anterior, la Cámara Federal de La Plata había aceptado ese planteo y declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto.

La Corte adoptó ahora una posición diferente sobre la posibilidad de que esa organización promoviera una acción colectiva. Según el máximo tribunal, la soberanía territorial no puede ser considerada un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo en los términos necesarios para configurar el caso judicial planteado por el CECIM.

El recorrido de la norma también tiene una dimensión política. Después de que la Justicia Federal de La Plata frenara la derogación, el Gobierno intentó avanzar nuevamente sobre las restricciones a través del Congreso. El oficialismo incorporó modificaciones vinculadas con la Ley de Tierras dentro de un proyecto referido a la propiedad privada, pero finalmente retiró ese capítulo ante la falta de respaldo suficiente.

El retiro de esa parte del proyecto había mantenido vigentes las restricciones de la Ley de Tierras mientras continuaba la disputa judicial. Con el nuevo fallo de la Corte, el escenario vuelve a cambiar y el artículo 154 recupera sus efectos.

El CECIM cuestionó duramente la decisión del máximo tribunal y sostuvo que la Corte cerró su reclamo mediante argumentos vinculados con la legitimación procesal. La organización también defendió su condición de excombatientes y su vínculo con la defensa de la soberanía nacional. Sus críticas forman parte de la reacción política y social que generó el fallo y no constituyen una descripción jurídica adoptada por la Corte.

La decisión también provocó cuestionamientos de distintos legisladores de la oposición, quienes señalaron que el fallo vuelve a habilitar la adquisición de tierras rurales por extranjeros sin las restricciones establecidas por la Ley 26.737. Estas críticas fueron expresadas públicamente después de conocerse la resolución.

El Gobierno, por su parte, había intentado avanzar por la vía legislativa con una modificación que no logró prosperar. La resolución judicial vuelve a colocar el artículo 154 del DNU 70/23 en el centro de la discusión, aunque la cuestión constitucional de fondo permanece sin una definición por parte de la Corte.

Así, el dato central del fallo tiene dos dimensiones. Por un lado, el máximo tribunal no determinó que la derogación de la Ley de Tierras sea constitucional. Por otro, al revocar la sentencia que la había frenado por considerar que el CECIM no estaba legitimado para promover ese reclamo, dejó nuevamente vigente el artículo del DNU que había eliminado las restricciones.

La discusión sobre el alcance de esas modificaciones y sobre la eventual constitucionalidad del artículo 154 continúa abierta, mientras que la derogación de la Ley de Tierras vuelve a producir efectos y deja sin aplicación los límites que durante años regularon la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

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