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Cepo recargado: quienes compren dólar oficial quedarán fuera del financiero

Por: Carlos Rodriguez

El Banco Central dispuso que quienes accedan al dólar oficial no podrán realizar operaciones con dólares financieros durante los próximos 90 días. La medida busca contener la demanda de divisas en medio de la tensión cambiaria.

El Banco Central anunció nuevas restricciones que endurecen el cepo cambiario. Desde ahora, las personas que compren dólar oficial no podrán acceder al mercado financiero para realizar operaciones con contado con liquidación o dólar Bolsa durante un plazo de 90 días, lo que en la práctica rige hasta fin de año.

Hasta el momento esta limitación alcanzaba únicamente a las empresas, pero a partir de la resolución publicada se extiende también a las personas humanas. El objetivo, según fuentes oficiales, es desactivar el “rulo” que permitía comprar dólares al tipo de cambio oficial y revenderlos de inmediato en el mercado financiero, aprovechando la brecha entre ambas cotizaciones.

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La normativa del BCRA exige a cada cliente que acceda al mercado oficial firmar una declaración jurada en la que se compromete a no operar con títulos valores en moneda extranjera por los siguientes 90 días. Además, las entidades financieras deberán registrar cada movimiento en el sistema online del Banco Central y verificar que los clientes tengan ingresos o activos consistentes con la compra de divisas.

En el mercado, la brecha entre el dólar oficial, que cotiza a 1.340 pesos, y el contado con liquidación, que ronda los 1.429 pesos, se mantiene en torno al 6,7 por ciento. Este margen alimentaba las operaciones especulativas que ahora el Gobierno intenta frenar con las nuevas restricciones.

La medida se suma a la resolución dictada días atrás por la Comisión Nacional de Valores, que limitaba la posibilidad de financiarse en pesos para luego adquirir dólares financieros. En este caso, la disposición alcanza de manera directa al público en general, reforzando el cerrojo sobre los diferentes canales de dolarización.

Las restricciones una por una

De acuerdo con los cambios en el texto ordenado "A" 8307 sobre Exterior y Cambios, la medida abarca a todas las personas humanas y jurídicas. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de
depósitos en la medida que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

3.8.1 La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales. Si el cliente utiliza efectivo el monto comprado por el cliente no supere el equivalente a 100 (dólares estadounidenses cien) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados. En este caso, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que cumple con el requisito mencionado precedentemente.

3.8.2. La entidad vendedora deberá entregar los billetes en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.

3.8.3 La entidad ha registrado la operación en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.

3.8.4 En todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.

3.8.5 (nueva) En todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.
 

Con esta decisión, el Gobierno busca frenar la presión sobre los dólares alternativos y evitar una escalada mayor en un contexto de escasez de divisas y expectativa por la próxima liquidación de exportaciones del sector agroindustrial.

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